Requisitos

– Ser mayor de 25 años, en caso de parejas (matrimonio o parejas de hecho) es suficiente con que uno de sus miembros los tenga.
– Tener al menos una diferencia de edad con el adoptado, de 14 años.
– Residir en la Comunidad de Madrid.
Existe prioridad para aquellos ofrecimientos cuya diferencia de edad entre adoptantes y adoptado no sea superior a los 40 años. En el caso de adopción por parejas, se considera la edad media de ambos en el momento de la propuesta del menor.
Para niños menores de 3 años, tendrán preferencia las parejas sobre las familias monoparentales.

 

adopcion

Presentación de solicitud y documentación

En ambos casos, CONSULTAR LA ORDEN 1945/2008, de 14 de octubre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se establece un plazo de recepción de ofrecimientos para la adopción de niños en la Comunidad de Madrid y se regula el procedimiento para la recepción de documentación, apertura de expedientes y aceptación de ofrecimientos. (BOCM 247)

Reunión informativa

Una vez presentada la solicitud y abierto el expediente, los solicitantes serán convocados a la reunión informativa por riguroso orden de entrada en el Registro, entre aquellos que, cumpliendo los requisitos, reúnan los méritos preferentes. Al término de la reunión y debido a las características especiales de la denominada “adopción nacional”, al poder haber transcurrido un largo periodo de tiempo entre la presentación de la solicitud en el Registro y la reunión informativa, se entregará a las familias una ficha de actualización de datos por si su situación familiar se hubiese modificado y donde habrán de comunicar si desean continuar con la tramitación de su expediente o bien, cancelarlo o paralizarlo.

Curso de Formación

Los solicitantes deberán participar en las actividades de formación y preparación necesarias para el correcto desarrollo de la adopción. La ausencia injustificada podrá dar lugar al archivo del expediente.
Estarán exentos de la realización de dichas actividades de formación aquellos solicitantes que ya las hubieran realizado por tener un expediente tramitado en Adopción Internacional.

Estudio psicosocial

El estudio psicosocial se fundamenta en la información que se extrae de al menos tres entrevistas que los solicitantes de adopción habrán de mantener con los profesionales del equipo técnico de adopción nacional de la Comunidad de Madrid y una visita domiciliaria. En caso necesario se podrá solicitar información complementaria para dicho  estudio psicosocial.
Todos aquellos oferentes de adopción internacional que tengan un certificado de idoneidad en vigor, completarán el estudio psicosocial con las entrevistas que sean oportunas, para adaptar su ofrecimiento a la adopción nacional.

Valoración de la Comisión de Tutela y Certificado de Idoneidad

Una vez concluido el estudio psicosocial, el equipo técnico de adopción nacional, elevará una propuesta a la Comisión de Tutela del Menor, que, tras la oportuna valoración aceptará o no el ofrecimiento de los solicitantes.
En caso de aceptarlo, emitirá el correspondiente Acuerdo de aceptación del ofrecimiento y acordará su inscripción en el Registro de Familias para la Adopción Nacional como ofrecimiento aceptado.
La inscripción en este Registro, supone únicamente el reconocimiento administrativo de la idoneidad, sin que implique en ningún caso la constitución de derecho alguno en relación a una posible adopción.
Asimismo, las circunstancias y condiciones de las personas inscritas en el Registro serán actualizadas, en su caso, con nuevos informes. En caso de que las nuevas circunstancias, varíen sustancialmente respecto de la valoración inicialmente efectuada, la Comisión de Tutela podrá acordar su baja en el Registro.

Propuesta y acogimiento preadoptivo

Realizada la propuesta y la aceptación por parte de la familia, se hará entrega del menor a la misma, formalizándose un contrato de acogimiento familiar preadoptivo que establece un periodo de adaptación del niño/a a su nuevo entorno, mientras se resuelve el procedimiento judicial de adopción.
Esta modalidad de acogimiento, será formalizada por la Comisión de Tutela y los solicitantes, mediante contrato en el que se especificarán los derechos y deberes de cada una de las partes respecto del menor, figurando en el Registro de Familias para la Adopción Nacional como acogimiento preadoptivo formalizado. Es un acogimiento administrativo, que permite a los propuestos como adoptantes realizar todos los actos de la vida cotidiana, como si tuvieran las facultades de la tutela que ostenta formalmente la Comisión de Tutela del Menor. Solo en los casos de alguna actuación que exceda lo cotidiano (como operación quirúrgica, etc…) la Comisión de Tutela deberá autorizarlo expresamente.

Proceso judicial: Resolución de adopción

En la adopción nacional, el proceso judicial transcurre mientras el menor se encuentra ya en período de adaptación en el seno de la familia adoptiva.
La  Comisión  de  Tutela  del  Menor, elevará a los Juzgados y  Tribunales competentes la demanda de adopción junto con la documentación requerida, instando el procedimiento de jurisdicción voluntaria de adopción del menor, a instancia de la Comisión de Tutela.
Firme y definitiva la resolución de adopción, ha de inscribirse en el Registro Civil.


CIRCUNSTANCIAS A TENER EN CUENTA:

– Todas las situaciones que supongan o puedan implicar cambios en la estructura familiar (embarazos, llegada de un menor de adopción internacional, acogimiento familiar… o todas aquellas que supongan una modificación de la unidad familiar) habrán de ser comunicadas por escrito al Área de Adopciones y Acogimientos del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
– Como criterio general, estas situaciones paralizarían temporalmente el expediente. En caso de llegada de un menor a la unidad familiar, se reanudará al año de la llegada del nuevo miembro. En caso de fracaso de fecundación asistida, enfermedades, traslados temporales de domicilio, etc…, se paralizará por el tiempo necesario para restablecer la situación de origen.
– La Orden de 2008 permite la apertura de un expediente de adopción nacional a todos aquellos oferentes que tengan abierto uno de adopción internacional. La asignación de un menor en adopción internacional paralizaría el expediente de adopción nacional, y a su vez, la obtención del certificado de idoneidad para la adopción nacional, paralizará el expediente de adopción internacional.
– En caso de familias con hijos, el menor propuesto ha de ser menor que los hijos ya existentes en la familia, sin que eso permita que se deje de cumplir el requisito de edad de los adoptantes, anteriormente mencionado.

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